Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-832 de 2026

Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque no se subsanaron plenamente las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión.

Luego de analizar las exigencias formales de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que el actor se limitó a reiterar lo dicho inicialmente, sin evidenciar yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia cuestionada.

Ante el incumplimiento del requisito de carga argumentativa, la Corte decidió RECHAZAR por improcedente la súplica invocada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por el se�or Emmanuel Jes�s Acu�a Pinto en contra del auto del 8 de mayo de 2026, que rechaz� la demanda presentada en el expediente D-17.407.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.407. Notif�quese, comun�quese y c�mplase PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado No participa JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Diario Oficial No. 47.409 de 13 de julio de 2009. [2] Expediente digital D-17.407, � Demanda Ciudadana �. [3] � Art�culo 6. Para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio jur�dico voluntario tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores p�blicos de los respectivos organismos o entidades.� [4] Expediente digital D-17.407, �Auto que Inadmite la demanda�. [5] Ibidem , p. 7. [6] Expediente digital D-17.407 , �Correcci�n a la demanda�. [7] Expediente digital D-17.407 , �CONSTANCIA DE NOTIFICACI�N POR ESTADO - AUTO D-17407 DEL 17 DE ABRIL DE 2026.� [8] La Secretar�a General de esta Corporaci�n indic� que el t�rmino de ejecutoria transcurri� los d�as 22, 23 y 24 de abril de 2026 y, que dentro de este t�rmino se recibieron escritos del ciudadano Emmanuel Jes�s Acu�a Pinto, los d�as 23 y 24 de abril de ese a�o, mediante los que corrige y subsana la demanda. [9] Expediente digital D-17.407 , �Correcci�n a la demanda�, p. 9. [10] Expediente digital D-17.407 , �Auto que Rechaza la demanda�.�������� [11] Ibidem , p. 7. [12] Ibidem , p. 8. [13] Expediente digital D-17.407, �Recurso de s�plica�.������������� [14] Ibidem , p. 7. [15] Ibidem , p. 8. [16] Ibidem , p. 8. [17] �[P] or medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional �. [18] Cfr , Corte Constitucional, Autos 339 de 2021, 271 de 2021 y 359 de 2021. Consideraciones retomadas de los Autos 2837 de 2023 y 253 de 2024. [19] Cfr, Corte Constitucional, Autos 114 de 2004, 514 de 2017, 593 de 2017 y 646 de 2018. [20] Cfr. Corte Constitucional, Auto 028 de 2002. [21] V�anse, entre otros, los Autos 024 de 1997, 129 de 2005, 065 de 2016 y 593 de 2017. [22] V�anse, entre otros, los Autos 1008 de 2024 y 1023 de 2024. [23] Cfr. Corte Constitucional, Auto 213 de 2020. Sobre este asunto pueden consultarse tambi�n los siguientes Autos 027 de 2016, 514 de 2017 y 646 de 2018. [24] Cfr. Corte Constitucional, Auto 1477 de 2025. [25] Cfr . Corte Constitucional, Autos 1592 de 2022, 111 de 2023, 1407 de 2025 y 081 de 2026. [26] Art�culo 49, numeral 1�, del Acuerdo 01 de 2025. [27] En palabras de esta Corporaci�n (Auto 174 de 2012): �La jurisprudencia constitucional ha indicado que el ejercicio de ese recurso exige que el demandante act�e con un m�nimo de diligencia en la configuraci�n de las razones que presenta para sustentarlo, de tal forma que estructure una argumentaci�n que le permita al Pleno de esta Corporaci�n identificar el error u olvido que se endilga del Auto de rechazo. La ausencia de este elemento implicar�a una falta de motivaci�n del recurso, que le impedir�a a esta Corporaci�n pronunciarse de fondo, con respecto al mismo.� V�anse, entre otros, los Autos 212 de 2014, 027 de 2016, 515 de 2017, 009 de 2019, 148 de 2019, 085 de 2021 y 1403 de 2025. [28] Cfr. Corte Constitucional, Autos 231 de 2021, 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017, reiterados recientemente entre otros, en Autos 1484 de 2022, 1784 de 2023 y 1023 de 2024. [29] V�anse, entre otros, los autos 236 de 2010 y 638 de 2010. [30] Expediente digital D-17.407 , �Recurso de s�plica�, p.2. [31] Ver, entre otros, los Autos A-2215 de 2023, A-2622 de 2023, A-476 de 2023 y A-717 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.